
Sin mayor debate público, sin mayor cobertura en los medios masivos de comunicación y sin una consulta abierta, la Cámara de Diputados decidió aprobar el dictamen que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, relativo al estado de excepción, que concede al presidente las facultades para restringir o suspender algunos de nuestros derechos y garantías en caso de que exista una “amenaza excepcional”.
Pero ¿qué debemos entender como una “amenaza excepcional”?
Textualmente el dictamen aprobado contempla que la suspensión de nuestros derechos y garantías se podría dar “en caso de perturbación pública, provocada por fenómenos naturales como sismos, tormentas, huracanes, erupciones volcánicas o epidemias, así como también revueltas internas de gran calado, incursiones de grupos armados internos, graves afectaciones a la paz o a la estabilidad interna del Estado; crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público, entre muchas otras”.

Por supuesto que este dictamen, que está próximo a votarse en el pleno, ha sido señalado por diversas organizaciones civiles como una grave amenaza contra los derechos humanos y por supuesto, contra nuestras libertades políticas.
Y es que así como contempla “el sacrificio temporal de derechos a la manifestación, asociación, circulación, libertad de expresión, patrimonial, de crédito o de autor”, a nuestros legisladores se les “olvidó” reglamentar los criterios que definirán las circunstancias bajo las cuales se puede considerar una “amenaza excepcional”.

Es decir, ¿quién y cómo se califica un hecho como “grave” o de “amenaza para la paz pública”? Bajo la actual redacción de este dictamen, el narcotráfico que ha inundado gran parte del país, puede ser considerado como “incursiones de grupos armados internos”. Ni que decir de los enfrentamientos que se viven un día si y otro después en estados como Tamaulipas, que sin lugar a dudas suponen “graves afectaciones a la paz”, y rematamos con el broche de oro. En un primer trimestre del año en el que vimos al dólar rozar los 20 pesos, ¿es conveniente autorizar un estado de excepción ante las “crisis económicas”?
Al día de hoy, el artículo 29 de la constitución, reformado hace algunos meses, establece la posibilidad de que el presidente del país suspenda o restrinja las garantías individuales, bajo previa aprobación del congreso, en casos de “invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga la sociedad en peligro”. Irónicamente, esta ley reglamentaria, en teoría debería buscar precisar cuáles son las situaciones que darían pie a la declaratoria del “Estado de excepción”, sin embargo termina por ampliar el margen de interpretación sobre cuales son las situaciones de riesgo para la paz pública.
Y es que no podemos olvidar que vivimos en un país hundido en una grave crisis de derechos humanos y sobre todo con un gobierno al que no le gusta que le señalen sus errores. Tan es así, que la semana pasada el gobierno de México decidió negar la entrada a nuestro país al Relator Especial de la ONU, Juan Méndez, después de que en su informe presentado en Ginebra el año pasado, señalara que la TORTURA ES GENERALIZADA EN EL PAÍS, informe que por supuesto fue rápidamente desestimado por el gobierno de Peña Nieto.

Lo mismo podemos interpretar de la investigación que se abrió la semana pasada en contra de Emilio Alvarez Icaza, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos por presunto desvío de recursos, después de que la comisión que preside publicara un informe de 242 cuartillas sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, donde señala entre otras cosas que “la tortura existe y es una práctica diaria para la fuerza pública de nuestro país”.
Del mismo modo, no podemos ignorar la rotunda negativa del Secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong para permitir que Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) continue con sus investigaciones sobre el caso Ayotzinapa, en un gesto que a todas luces, busca refrendar la “verdad histórica” de Murillo Karam y dar carpetazo al asunto, que no es menor, pues se trata de la desaparición de 43 estudiantes a manos de policias, en una serie de eventos en los que existió (directa o indirectamente) la participación del ejército y que de alguna manera nos dejaron ver los niveles de corrupción y complicidad que existe entre grupos delictivos y gobernantes en nuestro país.

Somos gobernados por políticos que toleran las ejecuciones extrajudiciales como la ocurrida en Tlatlaya y que avalan el uso público del a fuerza en hechos como la masacre de Atenco.
Vivimos en un país que arropa a personajes como Moreira, que simula castigos por actos de corrupción como los cometidos por la empresa OHL y que plácidamente observa la manera en la que se despedazan entidades como Tamaulipas, Michoacán o Veracruz.
¿De verdad podemos confiar en el criterio de nuestros políticos para decretar un estado de excepción?
Y no sólo eso, sino que a sabiendas del descontento social que se vive, el sistema se ha dedicado a legislar en contra de los derechos de sus ciudadanos y ejemplo de ello son las leyes aprobadas en los últimos años en estados como Quintana Roo, dominado por la censura y acusaciones de periodistas, que encontró una respuesta con la llamada “Ley de Ordenamiento Social” que no es otra cosa más que una ley contra las protestas en espacios públicos y que hasta cierto punto, podemos decir que sirvió de (mal) ejemplo para la famosa Ley de Movilidad del Distrito Federal que contempla que la Secretaria de Seguridad Publica “tome las medidas necesarias” para evitar el bloqueo de vías primarias.

Y por último ¿qué podemos decir de la recién aprobada “Ley Atenco” en el Estado de México que permite que las fuerzas del estado “hagan uso intencional de armas letales en defensa propia o de terceros en caso de peligro inminente.”
En su informe 2015, FUNDAR documenta perfectamente los retrocesos que se han registrado en nuestro país en cuanto a libertad de expresión se refiere.
La discusión de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 se da en el marco de “proteger los derechos humanos’, sin embargo, las acciones de nuestros gobernantes nos obligan a replantear la verdadera intención de este dictamen, que lejos de esclarecer el precepto constitucional, termina por fortalecer una política de estado que no es otra más que la represión.