Nacionalidad española para judíos sefardíes




El Gobierno modificará el Código Civil para que los judíos sefardíes puedan obtener la nacionalidad de forma más sencilla

El pasado viernes 7 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros de Mariano Rajoy aprobó, a propuesta del ministro de justicia, Alberto Ruíz Gallardón, un anteproyecto de ley por el que se modificará el artículo 23 del Código Civil española para agilizar elprocedimiento de concesión de nacionalidad a los ciudadanos sefardíes que lo deseen, por carta de naturaleza.
En la actualidad existen dos medios para que los sefardíes puedan obtener lanacionalidad española: primero, acreditando ser sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años. En segundo lugar, pueden obtener lanacionalidad española por carta de naturaleza, tras el acuerdo discrecional del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedando al arbitrio de los respectivos gobiernos.
Mediante este anteproyecto, se determinan cuáles son esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan autorización de residencia en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.
La condición de sefardí y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado bien en España o en el consulado correspondiente, y los interesados deberán aportar toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente y todo aquello que consideren necesario par acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. A estos efectos, podrán presentar los siguientes documentos:
- un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditando la pertenencia a la comunidad judía sefardí.
- un certificado de la autoridad rabínica competente.
- también será válida la acreditación de los apellidos, su idioma familiar o cualquier otro indicio que demuestre su pertenencia a la comunidad judía sefardí.
- la inclusión del solicitante o de su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España, o la vinculación o parentesco con una de estas personas o familias.
Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá solicitar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas.
Para la solicitud de la nacionalidad, se deberá iniciar el correspondiente procedimientode solicitud en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la ley, aunque ese plazo podrá ser prorrogado por un año más si así lo decidiese el Gobierno.
Además, se establecerá un modelo normalizado de solicitud por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito, siendo necesaria la ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.
Gracias a esta modificación, los judíos sefardíes podrán solicitar la nacionalidadespañola sin necesidad de residir en España y, además, no perderán su nacionalidadde origen, pudiendo de esta forma obtener la doble nacionalidad.
Además, incluye este anteproyecto de ley una disposición transitoria que establece la posibilidad de los sefardíes que ya hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación y aún no la tengan concedida, que puedan continuar con el procedimiento por esta vía, siempre y cuando lo soliciten de forma expresa y por escrito, aportando la documentación necesaria.
Sin embargo, aún no es aplicable esta nueva normativa. Aún habrá que esperar a la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).



Esta modificación de la legislación española para la obtención de la nacionalidad española por parte de los judíos sefardíes se debe, tal y como se establece en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley, a razones históricas y a los “especiales vínculos” de la comunidad sefardí con España.
A lo largo de la historia incluso se ha estudiado en varias ocasiones la posibilidad de conceder la nacionalidad española a los sefardíes. Incluso en 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los “antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispano, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad”. Gracias a este Real Decreto muchos judíos sefardíes salvaron sus vidas durante la II Guerra Mundial, por la protección y el apoyo humanitario que prestaron numerosos diplomáticos.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, destacó que de esta forma la sociedad española culmina la reparación “de lo que sin duda había sido uno de los errores históricos más importantes”, en referencia a los judíos que fueron expulsados de España en 1492 y que hoy están dispersos por todo el mundo.
Una lista con cientos de apellidos que acreditan el origen sefardí ha puesto ya a muchos israelíes en marcha en busca de documentación para obtener la nacionalidad española, y desde el viernes los principales medios locales de Israel informan y dan asesoramiento jurídico primario a los interesados.
FUENTE:

http://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-espanola-para-judios-sefardies-382/
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